Cursos gratuitos - Formación bonificada
Todas las empresas disponen de un Crédito Anual para formación que resulta de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior, más adelante veremos cómo se calculan las cuantías de las que dispone la empresa.
Quásar – centros de formación es la entidad organizadora que interviene por la empresa con la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE). Nuestra academia gestiona y desarrolla los proyectos de formación continua de sus trabajadores y de sus asociados y los representa ante la Administración con el fin de conseguir el máximo de recursos para invertir en ellos.
Quásar - centros de formación está abierta a cualquier empresa, aunque sólo tenga un trabajador, que quiera aprovechar los recursos de que dispone para la formación de sus trabajadores.
Formación continua para los trabajadores de empresas privadas - Calcular el crédito de formación
Cada entidad tendrá unos recursos económicos para la formación que podrá hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a los pagos a la Seguridad Social, una vez realizada la formación. El importe de estos recursos económicos resultará de aplicar a la cantidad ingresada por la entidad en concepto de formación profesional, durante el ejercicio anterior, el porcentaje de bonificación que establezca la ley de presupuestos generales del estado en función del tamaño de las mismas. Durante el año 2011 son las siguientes:
- De 1 a 5 trabajadores: no existe un porcentaje sino que se garantiza un recurso económico de bonificación de 420 €
- De 6 a 9 trabajadores, el 100%
- De 10 a 49 trabajadores el 75%
- De 50 a 249 trabajadores el 60%
- De 250 o más trabajadores el 50%
Podrá utilizar estos recursos económicos para formar el número de trabajadores de la plantilla que desee, eso sí, respetando los módulo económicos (coste máximo por participante y hora de formación) siguientes, aunque en empresas de reducido tamaño pueden superarse.
Cursos presenciales 9 € para formación de nivel Básico (materias transversales o genéricas) y 13 € para niveles medio y superior (especialización, programación y/o dirección. Cursos en la modalidad de Teleformación, 7,5 €. En los cursos de modalidad mixta se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia o teleformación que constituyen la acción formativa
Coste máximo bonificable = Módulo económico x Número de horas de formación x Número de participantes
Aplicación de las bonificaciones
Se podrán aplicar a partir del boletín de cotización correspondiente al mes de finalización de la acción formativa. En cualquier caso antes de finalizar el plazo de presentación del boletín del mes de diciembre. Siempre siguiendo las instrucciones de la Entidad Organizadora
Decidir cómo organizará la formación y planificar las acciones formativas
Quién puede organizar la formación:
- Las propias entidades (ellas mismas o bien a través de un centro de formación)
- Las entidades pertenecientes a un grupo de empresas (se entiende por grupos de empresas, las que consoliden balances o con las que se ejerza un dominio efectivo, cuando exista una participación del capital social directa o indirecta de por lo menos el 20% o igual en votos en el consejo de administración) podrán desarrollar conjuntamente la formación de sus trabajadores y una de las empresas del grupo hará de coordinador.
- Se pueden agrupar diferentes entidades y una de ellas asumir el papel de coordinadora y deberán agruparse constituyéndolo de forma escrita
Requisitos a cumplimentar por la entidad organizadora para poderse aplicar las bonificaciones
- Haber informado a la representación legal de los trabajadores y obtener el acuerdo de los mismos. Se recomienda pasar la información a la RLT 45 días antes del inicio del curso, puesto que si no hay acuerdo entre la RLT y la entidad haya tiempo suficiente para solventar el problema y en caso contrario aplazar el curso.
- Haber comunicado el inicio de la acción formativa (AF) a la FTFE –la entidad organizadora.
- Haber realizado la AF.
- Comunicar la finalización de la AF a la FTFE –la entidad organizadora-. En su caso.
Prever los gastos de la formación y el cofinanciamiento obligatorio
Tipos de gastos
1. Cuando es la propia entidad que organiza y gestiona la formación:
- Gastos directos
- Gastos asociados: la imputación de los gastos de luz, agua... a cada acción formativa se realizará teniendo presente criterios de proporcionalidad de la actividad formativa respecto de la actividad general de la escuela (la suma de los gastos asociados no podrá superar el 25% de los gastos directos).
- Gastos de personal (gastos salariales sólo durante la jornada laboral).
2. Cuando es un centro de formación el que organiza y gestiona el programa de formación (no puede subcontratar la formación) de un conjunto de entidades agrupadas voluntariamente:
- Gastos de organización (no más del 25% de los de impartición)
- Gastos de impartición (en factura o concepto, desglosada o separada de la anterior)
- Gastos de personal de los trabajadores formados, si se realiza computando horas de trabajo.
Gastos bonificables
Sólo los directos, asociados o de organización. No lo son los de personal, pero se computarán como cofinanciación privada. El porcentaje mínimo de cofinanciación privada aportado por la propia entidad exigido es:
- de menos de 10 trabajadores no se precisa cofinanciación
- de 10 a 49 trabajadores: 10%
- de 50 a 249 trabajadores: 20%
- de 250 o más trabajadores: 40%